Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Discusión módulo 4 #1355
    Santiago TovarSantiago Tovar
    Participante

    1. ¿Qué prácticas entre la prensa y la Policía podrían implementarse para ayudar a facilitar el cubrimiento de este tipo de escenarios? El trabajo conjunto y articulado es uno de los caminos más viable para erradicar las tensiones que impiden el libre cubrimiento por parte de los periodistas. Es por ello, la importancia de desarrollar campañas de información, talleres y espacios donde se enseñen, informen y presenten deberes, derechos y límites de cada oficio, para así trazar unas líneas claras de diferenciación y que no extralimenten las funciones.

    2. ¿Cómo podría Clara comunicarse con la Policía para ventilar esta situación y llegar a un acuerdo para realizar el cubrimiento periodístico? Clara Estupiñan puede presentar una queja ante la inspección de la policía, con el fin de tramitar la restricción de la cual está siendo víctima.

    3. ¿Cómo se puede resolver este escenario de tensión entre la Policía y la prensa? ¿Puede la periodista Clara Estupiñán realizar su cubrimiento? Este tipo de hecho se pueden resolver por medio de un acompañamiento de fundaciones y organizaciones que amparen al o la periodista, sumándose el apoyo estatal para cobijar estos casos y no caer en el círculo vicioso de la impunidad, para que la periodista prosiga con su cubrimiento.

    en respuesta a: Discusión módulo 3 #1354
    Santiago TovarSantiago Tovar
    Participante

    ¿Puede Carlos Molina realizar cubrimiento de los desalojos en Pance a pesar de no contar con acreditación como prensa? En Colombia no es necesaria la acreditación del oficio periodístico; por lo tanto, la persona que se identifique como periodista debe permitírsele el libre cubrimiento de los hechos.
    ¿Existió algún exceso en el uso de la fuerza? Si, al utilizar 8 personas para retirarlo del lugar
    ¿Cumplió la Policía con los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y prevención? No hay un cumpliendo de estos principios por el simple hecho de que se está haciendo un uso indevido de la fuerza y un errado cumplimiento de la ley, violando los derechos humanos del periodista.

    en respuesta a: Discusión módulo 2 #1330
    Santiago TovarSantiago Tovar
    Participante

    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia? ¿Por qué? El Estado no cumplió con su deber de prevenir, ya que el funcionario público promueve un discurso estigmatizante, exponiendo al periodista a un riesgo de amaneza como se evidenció y no respeta la reserva de las fuentes del periodista. Por otra parte, el Estado omitió su deber de protecció, cuando la respuesta ante estos hechos no fue oportuna, ni favorable para el periodista; y por el contrario, su atención fue tardía, sin presentar ningún resultado en la identificación de la fuente de riesgo, en la evaluación de las circunstancias de amenaza, en la adopción de las
    medidas de protección específicas y en la evaluación periódica del riesgo. Dando como consecuencia, que el proceso se cerrara, perpetuando a su vez una revictimización e impunidad de las amenazas contra periodista.

    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la violencia contra periodistas como Rogelio Cardona? El Estado debe trabajar de la mano de fundaciones que se encarguen y promuevan la defensa de la libertad de prensa en el país, con el fin de generar un trabajo en conjunto o en red, que articulen desde los procesos comunitarios o rurales, hasta los grandes medis nacionales, para así generar un grupo de medios y Estado, que vayan encaminados a la prevención y protección de los hechos de violencia contra los periodistas.

    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la fuente? ¿Por qué? Si es una vulneración, ya que el periodista no está en la obligación de rebelar sus fuentes.

    en respuesta a: Discusión módulo 1 #1327
    Santiago TovarSantiago Tovar
    Participante

    1. ¿El actuar de la policía en San Victorino se enmarca dentro de poder, función,
    actividad y/o medio de policía?¿Por qué? Se encuentra dentro de las funciones de la policía, ya que esta es una acción que se cumple mediante órdenes, en el marco de hacer cumplir las disposiciones que se dictan, por medio de reglamentos, normal o leyes.

    2. ¿Estaba el Subintendente Calderón obligado a seguir las órdenes del Intendente
    Pacheco? ¿Por qué? No estaba obligado a cumplir con la órdenes del Intendente Pachecho, porque la policía es carente de la disciplina castrense, lo cual le permite al Subintente Calderón dicernir de la orden expedida por el Intendente y acutar con proporcionalidad.

    3. ¿Al Subintendente Calderón le aplicaría el fuero penal militar por la investigación
    penal con ocasión de las lesiones personales que sufrió Juan? ¿Por qué? No le aplicaría porque se necesitan dos requisitos para ser acojido por el fuero penal militar e incumple uno, ya que el Subintendente no estaba prestando serivicio en el momento que cometió los hechos. Por lo tanto, será juzgado por en la justicia ordinaria

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