Curso Entre líneas › Foros › Foro – Módulo 2 › Discusión módulo 2 › Respuesta a: Discusión módulo 2

1 El Estado podía prevenir que este o cualquier otro funcionario pusiera en peligro la actividad periodística capacitando al servidor público para que entienda y respete la actividad periodística. Falló al progeger porque no usó los mecanismos para establecer sí los hechos denunciados por el periodista eran ciertos y dejó la carga de la prueba en manos del comunicador, esperando que éste aportara los elementos necesarios para determinar las posibles faltas en las que habría incurrido el funcionario. Al no exponer sus fuentes el periodista quedó a merced el acusado y la falta de pruebas llevaron a que tampoco se lograra justicia.
2 El estado debe capacitar a los periodistas que ejercen sin conocimiento de las normas legales que aplican para cualquier ciudadano, pues sí bien se reconoce el derecho a proteger las fuentes, el periodista debe contar con las pruebas que le permitan publicar cualquier información sin que haya sombra de duda, sobre la seriedad y credibilidad de lo denunciado. se deberían establecer unos mínimos de conocimiento que garanticen a la ciudadanía que tras el ejercicio del oficio periodístico no se escondan intenciones de difamación, extorsión o simple protagonismo, pues el derecho a la vida privada y a la intimidad, así como al buen nombre, son derechos que el periodista debe respetar también.
3. La ley defiende la reserva de la fuente, sin embargo hay un límite que se debe vigilar y es el de no convertir al periodista en un arma para difamar al contradictor, las instituciones judiciales y de investigación, cuentan con herramientas suficientes para llegar a la verdad sin depender de testimonios, que aunque son válidos, deben soportarse en pruebas tales como documentos, videos, grabaciones etc, que permitan inferir sí un funcionario ha podido incurrir en algún tipo de conducta indebida o ilegal.