Curso Entre líneas Foros Foro – Módulo 2 Discusión módulo 2

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  • #920
    Edward Camilo Adams SánchezFLIP
    Superadministrador

    Estudio de caso

    En diciembre de 2020, el periodista Rogelio Cardona publicó una investigación
    periodística sobre Miguel Reyes, un funcionario público que asignaba cargos en
    diferentes entidades mediante prácticas clientelares. Este artículo se volvió muy
    popular y generó grandes cuestionamientos por parte de la ciudadanía sobre la gestión
    de Reyes.
    Ante esto, Miguel Reyes convocó a diferentes medios a una rueda de prensa y se
    refirió al artículo que publicó Rogelio Cardona. “Él es un pseudoperiodista que se cree
    dueño de la verdad y la moral. Señala y hace aseveraciones sin prueba de ninguna
    clase, con la única intención de difamar”, sostuvo ante las cámaras. “Rogelio Cardona
    tiene nexos con grupos criminales y publicó este artículo para atacarme, por las
    exitosas políticas que he implementado para acabar con el crimen organizado en
    nuestra comunidad”, aclaró.
    Ante las fuertes declaraciones de Reyes en la rueda de prensa, Rogelio Cardona
    recibió una serie de amenazas de muerte, donde lo tildaban de guerrillero y de
    pertenecer a estructuras criminales. Ante esto, Rogelio se dirigió a la Fiscalía e
    interpuso una denuncia. Después de unos meses, la Fiscalía lo citó a declarar y le pidió
    al periodista aportar los datos de contacto de las fuentes a las que entrevistó para la
    realización del artículo sobre Reyes, para así poder citarlas a declarar ante la Fiscalía.
    Después de un tiempo, la Fiscalía archivó el proceso tras considerar que no existía
    suficiente material probatorio para continuar con la investigación por las amenazas que
    recibió.
    Discusión
    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia?
    ¿Por qué?
    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la
    violencia contra periodistas como Rogelio Cardona?
    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de
    las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la
    fuente? ¿Por qué?

    #1136
    Adolfo CortesAdolfo Cortes
    Participante

    1. No, por que el funcionario público lo atacó, lo difamó y el estado no le garantizó la debida protección ya que la Fiscalía archivó el proceso tras considerar que no existía suficiente material probatorio para continuar con la investigación por las amenazas que recibió.

    2. Garantizando la seguridad y el respaldo del estado a los periodistas sin ataques y difamaciones.

    3. Si, por qué La protección de las fuentes periodísticas es un elemento esencial para el ejercicio libre e independiente del periodismo. La ausencia de esta protección genera inhibición de las fuentes.

    #1159
    AndrWAndrW
    Participante

    1. La fiscalía en representación del estado para proteger la vida y trabajo del periodista recibe la denuncia hecha pero no cumple el proceso de protección debido a que solicita algo que no es obligación del periodista dar en este caso las fuentes e incumple con su deber debido a que archiva el proceso y no busca referentes para constatar los daños y perjuicios que le ha causado el funcionario público a la facultad de ser periodista.
    2. La única forma de buscar igualdad y fortalecer El ejercicio del periodismo en Colombia es acudir a las diferentes ong y fundaciones para entender el proceso de violencia en Colombia debido a que las instituciones nunca buscarán apoyo más allá de las pruebas y apoyarse en instituciones que busquen el ejercicio de la libre expresión.
    3. Sí es una vulneración a derecho a la reserva de fuente y lo peor de todo es que es realizada por un ente rector en este caso se ha vulnerado y demás violado el derecho a la reserva de fuente y no se garantiza ningún tipo de protección al periodista debo agregar que esto no solamente se da con servidores públicos sino también a la policía quién por medio de sus códigos adicionales protege y salvaguarda los intereses propios de la institución.

    #1168

    1 El Estado podía prevenir que este o cualquier otro funcionario pusiera en peligro la actividad periodística capacitando al servidor público para que entienda y respete la actividad periodística. Falló al progeger porque no usó los mecanismos para establecer sí los hechos denunciados por el periodista eran ciertos y dejó la carga de la prueba en manos del comunicador, esperando que éste aportara los elementos necesarios para determinar las posibles faltas en las que habría incurrido el funcionario. Al no exponer sus fuentes el periodista quedó a merced el acusado y la falta de pruebas llevaron a que tampoco se lograra justicia.

    2 El estado debe capacitar a los periodistas que ejercen sin conocimiento de las normas legales que aplican para cualquier ciudadano, pues sí bien se reconoce el derecho a proteger las fuentes, el periodista debe contar con las pruebas que le permitan publicar cualquier información sin que haya sombra de duda, sobre la seriedad y credibilidad de lo denunciado. se deberían establecer unos mínimos de conocimiento que garanticen a la ciudadanía que tras el ejercicio del oficio periodístico no se escondan intenciones de difamación, extorsión o simple protagonismo, pues el derecho a la vida privada y a la intimidad, así como al buen nombre, son derechos que el periodista debe respetar también.

    3. La ley defiende la reserva de la fuente, sin embargo hay un límite que se debe vigilar y es el de no convertir al periodista en un arma para difamar al contradictor, las instituciones judiciales y de investigación, cuentan con herramientas suficientes para llegar a la verdad sin depender de testimonios, que aunque son válidos, deben soportarse en pruebas tales como documentos, videos, grabaciones etc, que permitan inferir sí un funcionario ha podido incurrir en algún tipo de conducta indebida o ilegal.

    #1170
    AleonrodAleonrod
    Participante

    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia?
    ¿Por qué?

    No, porque según lo aprendido en el módulo no se puede pedir informacfión sobre las fuentes y en este caso la Fiscalía supeditó que el periodista las entregara para continuar con la investigación , lo que sería en mi concepto un acto de rectivimización al periodista, por cuanto con el archivo de la denuncia se le dio legitimidad al funcionario público sobre el que se publicó la nota y estigmatizó al periodista.

    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la
    violencia contra periodistas como Rogelio Cardona?

    Yo creo que La Fiscalía debería abrir dos líneas procesos o tratar dos conductas en uno solo. El primero por injuria y calumnia frente al caso de estudio, el cual sería concluyente una vez la fiscalía verifique el segundo, el cual sería las conductas descritas en la pieza periodística, puesto que sería un delito contra la administración pública el pedir u ofrecer algún tipo de dádivas para obtener o designar un cargo público.

    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de
    las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la
    fuente? ¿Por qué?
    Sin lugar a dudas lo es, en tanto para mí la reserva de la fuente es la traducción del secreto profesional en el caso de un abogado, por ejemplo, de tal manera que más allá de la fuente lo que la fiscalía debe investigar para, ya sea desestimar o legitimar, son los hechos en sí mismos, y para eso debe acudir a las actuaciones realizadas por el funcionario público, no a las fuentes del periodista.

    #1187
    Alejandra_ArcilaAlejandra_Arcila
    Participante

    1) El Estado no cumplió con sus deberes en diferentes conceptos.

    PREVENIR: El Estado tenía en este caso el deber de capacitar a los funcionarios públicos sobre los derechos que tiene la prensa y entender su labor para con la comunidad.
    PROTEGER: El Estado no realizó un correcto procedimiento de seguridad, pues en cuanto se dieron a conocer las amenazas que estaba sufriendo el periodista, lo correcto hubiese sido implementar un protocolo de seguridad para salvaguardar su vida.
    PROCURAR JUSTICIA: El Estado realizo un deficiente proceso jurídico y promovió la impunidad del hecho.

    2) Capacitar a los servidores públicos, a los entes territoriales, grupos de incidencia y comunidad en general sobre los derechos y deberes de la prensa. También, capacitar y dar a conocer las rutas de atención en caso de presentarse violaciones a la prensa o libertad de expresión. Asimismo, implementar correcta y eficientemente todos los protocolos jurídicos y penales que requieran los casos donde se vean afectados los derechos de la prensa y libertad de expresión, con tal de que estos no queden en la impunidad.

    3) Sí, porque el derecho a la reserva de la fuente es una herramienta básica que tienen todos los periodistas y no puede ser violada bajo ninguna circunstancia.

    #1195

    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia?
    ¿Por qué?

    R/N0 hubo una protección para el periodista, debio actuar justo cuando empezo la difamacíon y las amenazas.

    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la
    violencia contra periodistas como Rogelio Cardona?
    R/ El Estado debe procurar tener las mismas herramientas tanto en las ciudades como en las zonas más apartadas. Además, debe proteger a todos por igual no importa si es un periodista reconocido o un periodista de una ciudad pequeña.

    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de
    las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la
    fuente? ¿Por qué?

    R/ El periodista no esta obligado a revelar sus fuentes, aun cuando este en medio de una investigación judicial. Pues pone en riesgo la fuente y el mismo periodista.

    #1206

    1. En el caso anteriormente expuesto, el Estado NO cumplió su deber de prevenir, proteger y procurar justicia. Esto se ve evidenciado ya que, en su obligación de prevenir, no adoptó un discurso público en favor del ejercicio periodístico, sino por el contrario, Miguel Reyes (funcionario estatal) estigmatizó al periodista que publicó el artículo. Además, en el momento en que la Fiscalía entra a investigar la denuncia interpuesta por el periodista, viola el principio de reserva de fuentes, al pedirle al periodista que diera los datos de contacto de sus fuentes para llamarlas a declarar. Adicional a esto, no cumplió con la obligación de proteger, pues archivó el caso, aduciendo que no habia material probatorio y no se hizo una evaluación de la amenaza y adoptaron medidas de protección específica. Por la misma línea, no se procuró justicia, ya que se archivó la investigación y además se vulneró los protocolos de investigación estipulados en la directiva 007 de 2016 de la Fiscalía en donde se prohibe citar a un periodista a rendir testimonio.

    2. El Estado podría aplicar mejores prácticas, capacitando y siendo incisivo en que los funcionarios públicos de cualquier índole no estigmaticen ni señalen a los periodistas cuando no les gusta algun tipo de publicación que realizan. Asimismo, capacitarlos para que tengan siempre presente los delitos contra la libertad de prensa y expresión. Por último, si se tienen cifras actualizadas y diferenciadas en torno a la violencia y vulneración de derechos contra periodistas, pueden actuar de mejor forma, más eficaz y certera.

    3. En efecto es una vulneración a la reserva de la fuente, ya que según los protocolos de investigación y la directiva 007 de 2016 de la misma Fiscalía prohíbe citar a periodistas a declarar, asi como pedir datos sobre sus fuentes. Los periodistas entran en la categoría de especial protección constitucional, por lo cual se debe tener un trato diferencial en torno al trabajo que realizan y eso involucra también a las fuentes a las que recurren.

    #1218
    Jennifer RodriguezJennifer Rodriguez
    Participante

    1. El Estado no cumplió con la obligación de prevenir, proteger y procurar justicia ante los ataques puntuales de Miguel Reyes y las amenazas que recibió posteriormente, pues no adoptó las medidas necesaria para identificar y evaluar los riesgos a los que estaba expuesto, archivando el caso como respuesta a su denuncia y poniendo en peligro su vida, integridad y seguridad.

    2. Para contrarrestar la violencia contra el ejercicio del periodismo es importante que el Estado de a conocer los ya existentes programas de protección que se ejecutan y que de la misma velar por los derechos de libre expresión y de recibir información como ciudadanía sin que esta se vea estropeada por quienes en beneficios propios no les conviene que salga a la luz.

    3. Si se estarían vulnerando los derechos de reserva de fuentes, pues el periodista tiene como fundamental el ejercicio libre e independiente de información sin ser obligado a revelar el origen de la misma y de sus investigaciones en general.

    #1223
    JENNJENN
    Participante

    1. El Estado estaba en la obligación de hacer cumplir los derechos que tenía para ejercer la labor periodistica y tampoco evalúa el mal accionar del policía
    2. El Estado debe capacitar y exponer las situaciones que sean necesarias para mejor el proceso entre policia y periodista y así no se vulnere la función de ninguna de las dos partes.
    3. El perodista está en su derecho de no revelar su fuente.

    #1241
    Dexter.87Dexter.87
    Participante

    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia?
    ¿Por qué?
    No cumplió, toda vez que no logró obtener suficiente material probatorio, para poder demostrar quien era la persona que realizada las amenazas contra el periodista ROGELIO CARDONA.

    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la
    violencia contra periodistas como Rogelio Cardona?
    Establecer mecanismos idóneos para poder determinar quien o quienes son las personas que amenazan a los periodistas por el ejercicio de su labor, es decir mayor tecnología para poder establecer desde donde se generaron las amenazas cuando son a través del uso de TICS, como identificar las IP, mayor cámaras de seguridad para determinar rutas de ingreso y escape de quienes cometen delitos contra periodistas, tecnología para poder realizar reconocimientos faciales a una base de datos donde tengan acceso las autoridades con funciones de policía judicial, citar a indiciados a diligencias de interrogatorios.

    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de
    las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la
    fuente? ¿Por qué?
    vulnera la reserva de la fuente para periodistas establecida en el articulo 19 de la constitución política de 1991 y tratados internacionales como CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, entre otras, toda vez que no existe una causal valida para hacer el descubrimiento de la fuente, sin embargo habría que entrar a determinar ante un Juez Constitucional si él ordena al periodista revelar sus fuentes, sin embargo, existe jurisprudencia de la corte constitucional y de la corte suprema de justicia, que indica que no es viable jurídicamente esa posibilidad, y que de hacerlo seria una vulneración a la garantías de reserva de la fuente por parte de los periodistas.

    #1330
    Santiago TovarSantiago Tovar
    Participante

    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia? ¿Por qué? El Estado no cumplió con su deber de prevenir, ya que el funcionario público promueve un discurso estigmatizante, exponiendo al periodista a un riesgo de amaneza como se evidenció y no respeta la reserva de las fuentes del periodista. Por otra parte, el Estado omitió su deber de protecció, cuando la respuesta ante estos hechos no fue oportuna, ni favorable para el periodista; y por el contrario, su atención fue tardía, sin presentar ningún resultado en la identificación de la fuente de riesgo, en la evaluación de las circunstancias de amenaza, en la adopción de las
    medidas de protección específicas y en la evaluación periódica del riesgo. Dando como consecuencia, que el proceso se cerrara, perpetuando a su vez una revictimización e impunidad de las amenazas contra periodista.

    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la violencia contra periodistas como Rogelio Cardona? El Estado debe trabajar de la mano de fundaciones que se encarguen y promuevan la defensa de la libertad de prensa en el país, con el fin de generar un trabajo en conjunto o en red, que articulen desde los procesos comunitarios o rurales, hasta los grandes medis nacionales, para así generar un grupo de medios y Estado, que vayan encaminados a la prevención y protección de los hechos de violencia contra los periodistas.

    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la fuente? ¿Por qué? Si es una vulneración, ya que el periodista no está en la obligación de rebelar sus fuentes.

    #1332

    1 No, el funcionario publico estigmatizo al peridista, dicienodle que era un guerrillero y que su publicacion la hizo con el fin de difamar poniendo en riesgo la integridad y la seguridad de periodista

    2 El estado debe actuar oportunamente en cuanto a las agresiones a periodista, tambien debe promover sansiones ejempleras para evitar que casos asi se sigan presentando

    3 No, el periodista no esta obligado a revelar sus fuentes ni siquiera a solicitud de la Fiscalia

    #1333

    1 No, el funcionario publico estigmatizo al peridista, dicienodle que era un guerrillero y que su publicacion la hizo con el fin de difamar poniendo en riesgo la integridad y la seguridad de periodista

    2 El estado debe actuar oportunamente en cuanto a las agresiones a periodista, tambien debe promover sansiones ejempleras para evitar que casos asi se sigan presentando

    3 Si es una vulneracion, porque el periodista no esta obligado a revelar sus fuentes ni siquiera a solicitud de la Fiscalia

    #1336

    1. El estado incumplió todos sus deberes frente al caso de Rogelio Cardona, donde no tuve ni prevención, ni protección y mucho menos procuro dar justicia a un tema que es reiterativo en Colombia, donde se puede observar que el ejercicio de los funcionarios públicos van siempre a estigmatizar o violentar al periodismo.

    2. Lo principal por parte del Estado es cuestionar la actuación del funcionario publico quien levanta un discurso publico en contra de un periodista, además de aseverar que sus intenciones con lo publica vienen del sector criminal. También sería concerniente que el Estado pueda realizar una investigación real de las acusaciones que se presentan contra el funcionario publico ya que la veeduría no solo es un derecho periodístico sino también ciudadano.

    3. Totalmente es una vulneración ya que el periodista no esta obligado, además el Estado cuenta con instituciones de investigación para encontrar más material probatorio en contra de este funcionario público.

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