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Dexter.87
Participante1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia?
¿Por qué?
No cumplió, toda vez que no logró obtener suficiente material probatorio, para poder demostrar quien era la persona que realizada las amenazas contra el periodista ROGELIO CARDONA.2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la
violencia contra periodistas como Rogelio Cardona?
Establecer mecanismos idóneos para poder determinar quien o quienes son las personas que amenazan a los periodistas por el ejercicio de su labor, es decir mayor tecnología para poder establecer desde donde se generaron las amenazas cuando son a través del uso de TICS, como identificar las IP, mayor cámaras de seguridad para determinar rutas de ingreso y escape de quienes cometen delitos contra periodistas, tecnología para poder realizar reconocimientos faciales a una base de datos donde tengan acceso las autoridades con funciones de policía judicial, citar a indiciados a diligencias de interrogatorios.3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de
las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la
fuente? ¿Por qué?
vulnera la reserva de la fuente para periodistas establecida en el articulo 19 de la constitución política de 1991 y tratados internacionales como CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, entre otras, toda vez que no existe una causal valida para hacer el descubrimiento de la fuente, sin embargo habría que entrar a determinar ante un Juez Constitucional si él ordena al periodista revelar sus fuentes, sin embargo, existe jurisprudencia de la corte constitucional y de la corte suprema de justicia, que indica que no es viable jurídicamente esa posibilidad, y que de hacerlo seria una vulneración a la garantías de reserva de la fuente por parte de los periodistas.Dexter.87
Participante1.¿El actuar de la policía en San Victorino se
enmarca dentro de poder, función, actividad y/o medio de policía? ¿Por qué?El que la Policía deba ejercer su función constitucional cuando hay invasiones al espacio público, es decir, Sí esta obligada a actuar cuando se presentan ese tipo de MOTIVOS DE POLICÍA, sin embargo, su actuar se encuentra enmarcado dentro de los limites que le autoriza la constitución política de 1991, y la Ley 1801 de 2016 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Seguridad Ciudadana, en el articulo 140 COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO, numeral 4 de la norma ibidem 4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes, esa norma establece como medidas correctivas las siguientes: Multa General tipo 1, es decir evidenciado el comportamiento contrario a la convivencia, él uniformado de la policía nacional, debe aplicar el procedimiento verbal inmediato, realizar la orden de comparendo, escuchar los descargos, practicar pruebas como entrevistar a testigos de los hechos, realizar fijación fotográfica y videográfica que evidencié el comportamiento, dar una copia del comparendo al infractor, indicarle la inspección de policía donde se va a iniciar el procedimiento administrativo ya que como se indicó el incurrir en ese comportamiento tiene como medica correctiva MULTA TIPO 1, radicar documentos en el sistema de medidas correctivas, y remitir a la autoridad administrativa que es la COMPETENTE para determinar si sanciona al INFRACTOR con la Multa.
2.¿Estaba el Subintendente Calderón obligado a seguir las órdenes del Intendente
Pacheco? ¿Por qué?Conforme la estructura jerárquica de la Policía Nacional, el Subintendente Calderón es un subalterno del Intendente Pacheco, es decir, está obligado a cumplir las ordenes e instrucciones que este ultimo le imparta, siempre y cuando estas estén en el marco de la constitución y las leyes, en mi criterio, el que le haya indicado “use cualquier medio para quitarlo de ahí”, no indica que utilice medios ilegales, le está indicando que actúe dentro de los medios materiales e inmateriales que establece la Ley 1801 del 2016, no está claramente establecido que le haya ordenado utilice medios no establecidos, es decir quien se extralimito fue el Subintendente Calderon por su incompetencia e impericia al momento de actuar y haber vulnerado los derechos fundamentales del vendedor como lo es el debido proceso, la situación presentada de forma posterior donde se presentó la riña y agresión física, son circustancias por fuera del servicio y donde solo está determinado el origen de la situación, pero creeria que se podria determinar en un tema de lesiones reciprocas, ya que tampoco veo un actuar en el marco de la ley por parte del vendedor ambulante.
¿Al Subintendente Calderón le aplicaría el fuero penal militar por la investigación penal con ocasión de las lesiones personales que sufrió Juan? ¿Por qué?
Considero que no, ya que el subintendente no se encontraba en servicio, y la competencia de la justicia penal militar, es cuando se cometen conductas con relevancia penal por parte de los servidores de la policía nacional, en servicio y en relación con el, circunstancia que indica que la competencia es de la justicia ordinaria, es decir, es la Fiscalia General de la Nación la competente para iniciar la investigación por los hechos descritos. -
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