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  • en respuesta a: Discusión módulo 2 #1362

    El Estado no cumplió con su rol de prevención, protección y procurar justicia porque, primero, empleó un discurso peligroso en contra de la labor periodística que resultó en las amenazas a Cardona. La dilatación del proceso tras la denuncia del último, incumplió el rol del Estado en la protección al periodista, pues en el tiempo de espera Cardona pudo haberse arriesgado a más amenazas. De igual manera, el Estado procuró justicia para el periodista al archivar del caso al considerar que no existía suficientes pruebas sin que Cardona trasgrediera la reserva de sus fuentes.

    Para evitar la violencia contra periodistas el Estado debería reforzar sus mecanismos en materia de prevención, como condenar públicamente los discursos peligrosos por parte de funcionarios en contra de periodistas y reforzar las guías de instrucción sobre la valía de la labor periodística, dentro y fuera de las instituciones de fuerza pública. Por otro lado, es imposible remediar la estigmatización pública una vez hecha, de modo que la suscripción del periodista afectado por un discurso peligroso a un sistema de protección que evalúe el riesgo que corre y lo proteja por el momento-como la UNP- es indispensable.

    Solicitarle al periodista afectado revelar sus fuentes para comprobar su investigación es una vulneración a la reserva de fuentes. Pisotea el acuerdo periodista-fuente, pone en riesgo el bienestar de las fuentes y termina en la construcción de un mensaje fatídico: para procurar justicia al periodista, este debe renunciar a sus principios y cimientos.

    en respuesta a: Discusión módulo 1 #1334

    1. El actuar de la policía se encuentra dentro del poder, función y medios de la policía pues en función de asegurar el cumplimiento de alguna ley de regulación a la ocupación del espacio público.
    2. Los uniformados no están en la obligación de obedecer a su superior. Por ello, la responsabilidad de sus acciones en la función de su deber, recae sobre el uniformado mismo.
    3.El fuero penal militar no tendría jurisdicción alguna en el caso del Subintendente Calderón puesto que, a pesar de ser un conflicto heredado de una decisión tomada en su función como policía, tuvo lugar por fuera de esta función.

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