Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Discusión módulo 3 #1495
    Carlos GomezCarlos Gomez
    Participante

    1. Sí, Carlos podía grabar cualquier procedimiento policial, toda vez que no hay una forma correcta de acreditar su trabajo como periodista en primer medida porque legalmente no está reglamentada la tarjeta profesional y la forma de acreditar dicha labor.

    2.Sí hubo exceso de la fuerza partiendo de la condición de que no estaba obligado a portar algún carnet o acreditación y que tenía derecho de estar ahí en ese momento y lugar, ya el resultado de ocho hombres en contra de uno, resulta desproporcional.

    3. No cumplió con ninguno de los requisitos de legalidad, como se mencionó anteriormente porque no hay una ley para tal fin, en segunda medida tampoco existe una proporcionalidad ni necesidad al momento de darle trámite al asunto por lo superfluo que resulta que el periodista esté cubriendo el hecho en comparación con el procedimiento policial que se estaba haciendo, y por último mucho menos el de prevención pues no están teniendo acciones tendientes a menoscavar los derechos de los periodistas.

    en respuesta a: Discusión módulo 2 #1383
    Carlos GomezCarlos Gomez
    Participante

    1. ¿El Estado cumplió con sus deberes de prevenir, proteger y procurar justicia?
    ¿Por qué?

    R: No, debido a que el caso de estudio, parte de una sistematicidad por parte de los representantes de la figura del Estado que atenta contra la integralidad del periodista Rogelio Cardona, desde la rueda de presna pública, hasta el hecho de consultar por sus fuentes, por tanto no se evidencia un deber de prevenir -las posibles afectaciones a los derechos del periodista-, ni protegió efectivamente los mismos, ni mucho menos se evidencia justicia.

    2. ¿De qué manera el Estado podría aplicar mejores prácticas para evitar la
    violencia contra periodistas como Rogelio Cardona?

    R: Podría empezar generando discusiones junto con el gremio de los periodistas, en torno a las problmeáticas, para que con una inyección adecuada de los recursos se puedan satisfacer mínimamente algunas necesidades básicas que aquejan al gremio.

    3. ¿La solicitud por parte de la Fiscalía a Rogelio Cardona de entregar los datos de
    las personas consultadas para su artículo es una vulneración a la reserva de la
    fuente? ¿Por qué?

    R: Sí, toda vez que dentro de las circulares internas de la FGN, se tiene prohibido este tipo de prácticas toda vez que atentan con el derecho de reserva de la fuente, así como la protección que existe constitucionalmente respecto del secreto profesional, que inclusive es respetado por las normas que desarrollan el derecho penal.

    en respuesta a: Discusión módulo 1 #1360
    Carlos GomezCarlos Gomez
    Participante

    1. Función de policía en la medida que cumple las órdenes de policía impartidas dentro de estatutos internos como normas de caracter general.

    2. Es discutible en la medida que los subalternos están obligados a cumplir irrestrictamente las órdenes de sus superiores con la única excepción de que estos atenten contra los Derechos Humanos para no atenderla, y en esa medida si bien se deben cumplir con unos requisitos de forma legal para trabajar en la venta de alimentos, también es cierto que el derecho al trabajo es un derecho humano, reconocido convencionalmente, por tanto, resulta ser una compleja situación que a mi parecer según lo estipulado por las normas, el subalterno debía cumplir.

    3. Justicia ordinaria, toda vez que las lesiones personales se dan fuera de la prestación del servicio.

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