Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Discusión módulo 4 #1251

    1. Las prácticas que se deberían implementar es el diálogo y e conocimiento mutuo de los deberes y libertades de cada uno de los actores involucrados, para que nadie se exceda en sus funciones (policía), ni que la periodista viole derechos fundamentales de las personas que están siendo objeto de su trabajo. De la forma en que la situación está descrita, la periodista debe ser muy cuidadosa y precisa sobre que tipo de material graba o recoge de los menores de edad, pero eso es algo que ella determina bajo sus principios éticos y profesionales, la policía no puede incidir en ese asunto.

    2. Clara podría grabar lo que el policía le está diciendo, ya que según el artículo 21 del Código de Policía, todo procedimiento policial puede ser grabado, y posteriormente, si no logra que el policía la deje estar ejerciendo su labor, después de haberle explicado sus derechos, recurrir a instancias superiores, con el material grabado.

    3. En el lugar de los hechos, se puede realizar un diálogo en donde cada una de las partes exponga sus derechos y deberes en este tipo de escenarios, dejando registro audiovisual de dicho diálogo. Después de esto, uno esperaría que Clara pudiera seguir realizando su labor teniendo claro que no puede interceder u obstruir el trabajo de la policía (por lo presentado en la descripción no parece darse esa situación). Asimismo, la policía debe saber que no sólo debe permitir el trabajo de la periodista, sino también proteger y garantizar la labor, sin estigmatizaciones o limitaciones. Si este escenario de diálogo no prospera y le piden que se retire del lugar, debe recurrir con el material grabado a los superiores del policía y utilizar los canales de atención y quejas de la policía para exponer/denunciar la situación.

    en respuesta a: Discusión módulo 3 #1242

    1. El periodista Molina puede realizar el cubrimiento así no haga parte de un medio de comunicación, pues en Colombia no es necesario tener una acreditación o un carnet de algún medio. En el país no existe la acreditación profesional como periodista, esto significa que cualquiera que se identifique como tal, le deben ser respetados todos sus derechos y se le debe permitir el ejercicio del oficio en libertad.

    2. Si bien se procedió a pedirle en primera instancia que se retirara del lugar, y el periodista al negarse a hacerlo pues se estaba violando su derecho a ejercer el oficio, si hubo exceso de fuerza en el momento en el que llegaron 8 policías a retirarlo del sitio. En la escena no hubo agresiones por parte del periodista y si fue desproporcional que para retirarlo estuvieran 8 uniformados.

    3. En cuanto a los principios de legalidad, proporcionalidad y legalidad, la policía no cumplió con: el principio de legalidad, pues este tiene como objetivo un fin legítimo y aquí no lo había pues retirar a un periodista de un cubrimiento viola las libertades de prensa y expresión y no hubo una justificación válida para realizar dicha violación a dicho derechos. De hecho, partió de una premisa falsa al indicar que era necesario estar acreditado como prensa para estar en el lugar de los hechos, desde ahí, ya se pierde el fin legítimo. El de proporcionalidad también fue un principio violado, ya que, si bien Molina se resistió a irse del sitio, no era necesario recurrir a ocho policías para retirarlo del lugar. En la descripción del acontecimiento no se habla de una agresión por parte de Molina al intendente Gómez o una resistencia violenta por parte del periodista, por lo cual no se justifica que hayan recurrido a tantos policías para sacarlo del lugar. El principio de necesidad si se cumplió, ya que hubo una “larga mediación” por parte del intendente Gómez y su última opción fue recurrir al uso de la fuerza.

    en respuesta a: Discusión módulo 2 #1206

    1. En el caso anteriormente expuesto, el Estado NO cumplió su deber de prevenir, proteger y procurar justicia. Esto se ve evidenciado ya que, en su obligación de prevenir, no adoptó un discurso público en favor del ejercicio periodístico, sino por el contrario, Miguel Reyes (funcionario estatal) estigmatizó al periodista que publicó el artículo. Además, en el momento en que la Fiscalía entra a investigar la denuncia interpuesta por el periodista, viola el principio de reserva de fuentes, al pedirle al periodista que diera los datos de contacto de sus fuentes para llamarlas a declarar. Adicional a esto, no cumplió con la obligación de proteger, pues archivó el caso, aduciendo que no habia material probatorio y no se hizo una evaluación de la amenaza y adoptaron medidas de protección específica. Por la misma línea, no se procuró justicia, ya que se archivó la investigación y además se vulneró los protocolos de investigación estipulados en la directiva 007 de 2016 de la Fiscalía en donde se prohibe citar a un periodista a rendir testimonio.

    2. El Estado podría aplicar mejores prácticas, capacitando y siendo incisivo en que los funcionarios públicos de cualquier índole no estigmaticen ni señalen a los periodistas cuando no les gusta algun tipo de publicación que realizan. Asimismo, capacitarlos para que tengan siempre presente los delitos contra la libertad de prensa y expresión. Por último, si se tienen cifras actualizadas y diferenciadas en torno a la violencia y vulneración de derechos contra periodistas, pueden actuar de mejor forma, más eficaz y certera.

    3. En efecto es una vulneración a la reserva de la fuente, ya que según los protocolos de investigación y la directiva 007 de 2016 de la misma Fiscalía prohíbe citar a periodistas a declarar, asi como pedir datos sobre sus fuentes. Los periodistas entran en la categoría de especial protección constitucional, por lo cual se debe tener un trato diferencial en torno al trabajo que realizan y eso involucra también a las fuentes a las que recurren.

    en respuesta a: Discusión módulo 1 #1205

    1. La actuación de la policía se enmarca dentro de la rama conocida como “actividad de la policía”, ya que es la materialización de las leyes y normativas que se emiten para atender este tipo de situaciones. Es decir, es poner en la práctica lo que les permite la ley y los reglamentos.

    2. Si bien en la línea de mando el intendente Pacheco esta por encima del subintendente Calderón, el hecho de que el primero le haya dicho “use cualquier medio para quitarlo de ahí” viola los principios que deben seguir los policias como el de proporcionalidad. Si bien el subintendente Calderón lo removió del sitio y le decomiso los alimentos, también hubiera podido ejercer cualquier otro tipo de medio ilegítimo para cumplir con el cometido, según le dijo el intendente Pacheco. Ahora bien, en la policía no funciona como en las Fuerzas Militares el tema de la “obediencia debida”, por lo que habría podido no seguir las indicaciones de su superior, si estas se salían del margen legal de su actuar.

    3. No le aplicaría el fuero penal militar, ya que lo sucedido ocurrió cuando el subintendente Calderón no se encontraba de turno/prestando servicio como policía. Este tipo de acciones fuera del servicio deben ser tramitadas por la justicia ordinaria.

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