Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Discusión módulo 4 #1177

    1 se puede comenzar por acompañar a la policía a fin de conocer que está haciendo en la frontera para atender la situación que se pretende cubrir por parte de la periodista. dejan en claro que el objetivo es narrar una situación sin embargo dadas las características del sitio, existe la posibilidad de que esten sucediendo cosas irregulares e incluso ilegales de las cuales la policía no pueda o no quiera enterarse
    2 Tratar de hablar con el comandante del puesto pero sin entrar en detalles ni generar demasiada cercanía porque esto la podría poner en la mira de grupos ilegales que existan en la región y que consideren que ella podría ser un objetivo, por tener contacto con la fuerza pública.
    3 Un diálogo respetuoso en el que quede claro que la misión periodística no interfiere ni pretende afectar el trabajo de la fuerza pública en la región, buscando otros asuntos que puedan aportar a la investigación desde puntos de vista sociológicos, ambientales etc, que acerquen a otros líderes al trabajo que se está haciendo y que ayuden a relajar la expectativa por la presencia de la prensa

    en respuesta a: Discusión módulo 3 #1173

    1 Si puede hacerlo porque la ley permite que cualquier procedimiento policial sea grabado, en este caso los periodistas no interferían en el procedimiento ni estaban en riesgo por lo que no se justifica la acción de los uniformados, de haber existido algún riesgo tendrían que haber retirado a todos los presentes.
    2 Si señor, no había razones legales para impedir el ejercicio periodístico y el hecho de que un grupo de uniformados lo rodearan para obligarlo a salir del lugar es abuso de fuerza
    3 la policía no cumplió con ninguno de los 4 principios en este caso

    en respuesta a: Discusión módulo 2 #1168

    1 El Estado podía prevenir que este o cualquier otro funcionario pusiera en peligro la actividad periodística capacitando al servidor público para que entienda y respete la actividad periodística. Falló al progeger porque no usó los mecanismos para establecer sí los hechos denunciados por el periodista eran ciertos y dejó la carga de la prueba en manos del comunicador, esperando que éste aportara los elementos necesarios para determinar las posibles faltas en las que habría incurrido el funcionario. Al no exponer sus fuentes el periodista quedó a merced el acusado y la falta de pruebas llevaron a que tampoco se lograra justicia.

    2 El estado debe capacitar a los periodistas que ejercen sin conocimiento de las normas legales que aplican para cualquier ciudadano, pues sí bien se reconoce el derecho a proteger las fuentes, el periodista debe contar con las pruebas que le permitan publicar cualquier información sin que haya sombra de duda, sobre la seriedad y credibilidad de lo denunciado. se deberían establecer unos mínimos de conocimiento que garanticen a la ciudadanía que tras el ejercicio del oficio periodístico no se escondan intenciones de difamación, extorsión o simple protagonismo, pues el derecho a la vida privada y a la intimidad, así como al buen nombre, son derechos que el periodista debe respetar también.

    3. La ley defiende la reserva de la fuente, sin embargo hay un límite que se debe vigilar y es el de no convertir al periodista en un arma para difamar al contradictor, las instituciones judiciales y de investigación, cuentan con herramientas suficientes para llegar a la verdad sin depender de testimonios, que aunque son válidos, deben soportarse en pruebas tales como documentos, videos, grabaciones etc, que permitan inferir sí un funcionario ha podido incurrir en algún tipo de conducta indebida o ilegal.

    en respuesta a: Discusión módulo 1 #1167

    1 Dentro de las funciones de la Policía está el garantizar que el espacio público permita el transito de los peatones, eso quiere decir que la orden de despejar está dentro de las funciones, sin embargo, habría abuso de autoridad sí se hizo de acuerdo con la instrucción “Como sea”, pues todos los ciudadanos estamos obligados a actuar dentro de la ley así como también estamos protegidos aunque llegáremos a infringirla; Por lo tanto habría que conocer como se ejecutó esa orden.
    2 el subintendente está subordinado al intendente, sin embargo no está obligado a actuar por fuera de los principios personales ni de la institución a la cual representa, entonces sí cumplió la orden, sin sobrepasar sus atribuciones no tendría por qué ser cuestionado en su actividad.
    3 al subintendente no se le puede aplicar la justicia penal militar porque fue una situación que se presentó en un momento diferente al que generó el malestar por parte del indignado; ahora bien, sí el indignado consideró que la forma como fue retirado del espacio público, no correspondió al procedimiento legal, entonces debió denunciar al responsable del procedimiento policivo, para que la justicia penal, revisara las pruebas y los hechos y determinara sí de alguna manera se le violaron sus derechos.
    creo además que aunque el ciudadano quiera presentarse como víctima debería enfrentar una sanción pues la justicia no puede ser asumida por mano propia, en razón a que somos un estado de derecho y existen los mecanismos para solicitar que los entes encargados de impartir jussticia, se encarguen del castigo o la absolición de los denunciados.

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