Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Discusión módulo 4 #1342
    vmro70vmro70
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    – Sin lugar a dudas las zonas de frontera encierran múltiples desafíos, tanto para el personal de seguridad apostada en ella, como también para la población local, las personas en tránsito y los periodistas en cubrimiento de los procesos migratorios en frontera.

    Dicho esto, un punto de inflexión para una mayor y mejor salud comunicacional entre policía y prensa es sin duda el diálogo, la confianza y establecer los límites de trabajo de cada quien para que cada cual desempeñe su función de acuerdo y en atención las layes nacionales, a los convenios internacionales y a la necesidad de aportar información libre, plausible y oportuna al resto de la sociedad.

    – En este caso, la periodista informó de manera correcta y oportuna sobre sus derechos a estar y hacer su trabajo en ese momento y lugar; ante la insistencia y argumentación del efectivo particular, Clara sin duda debería apelar a su superior inmediato, al responsable del área operativa en el lugar o posteriormente o por medios electrónicos con el responsable del área administrativa para buscar mecanismos de validación de su trabajo sin llegar a la confrontación o el altercado con el personal de seguridad apostado en zona de frontera.

    – Es de orden pensar que no solamente puede, sino que debe hacerlo; pero como hemos visto en los videos que se presentan en el curso, siempre atendiendo a los límites éticos del periodismo y sin vulnerar los derechos a la privacidad e integridad emocional de las personas, especialmente niños u otras personas en situación de vulnerabilidad.

    en respuesta a: Discusión módulo 3 #1341
    vmro70vmro70
    Participante

    – Si, totalmente su derecho a acceder a las fuentes de información para desarrollar su labor no puede ser restringida sino apoyada y facilitada por las autoridades más allá que posea o no identificación de algún medio en particular.

    – Lo que se aprecia que existió fue una acción limitante de la labor periodística, basado en un elemento que no es óbice para impedirle su labor.

    – Evidentemente no, ya que si no se estaba interfiriendo con la acción policial, el periodista cuenta con todo el derecho de realizar su labor sin que nadie se interponga o limite su accionar.

    en respuesta a: Discusión módulo 2 #1340
    vmro70vmro70
    Participante

    – A todas luces no, porque el funcionario, como parte de la estructura del Estado no debería haber expuesto de esa manera al periodista con acusaciones y estigmatizaciones que pusieron en peligro su seguridad, su integridad e incluso su vida.

    – En primer lugar, evitando accionar acusaciones y estigmatizaciones hacia la labor del periodista, probando que en definitiva las acusaciones del periodista carecían de fundamento, pero no denostando la labor y la profesionalidad del periodista.

    – Es sin duda un elemento que vulnera el derecho de reserva de fuentes del periodista, lo cual es un elemento medular para un ejercicio responsable y ético. Las fuentes son el recurso más valioso con que cuenta un profesional de la comunicación para acceder a información que de otra manera le estaría vedada para la formulación de sus trabajos periodísticos

    en respuesta a: Discusión módulo 1 #1338
    vmro70vmro70
    Participante

    – Entiendo que las acciones realizadas por el efectivo se encuentran dentro del marco que determina sus funciones, al tiempo que hacía efectiva una orden que tenía que operativizar.

    – El subintendente Calderón, de acuerdo a la línea de mando estaba bajo la obligación de acatar y ejecutar los lineamientos del Intendente Pacheco.

    – Desde la explicación correspondiente a lo relativo al carácter civil de la policía, las consecuencias de sus actos se consideran desde el fuero militar, por lo cual las acciones que redundaron en las lesiones del ciudadano Juan por parte del efectivo policial

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